Resuelve todas tus dudas sobre el proceso de Concurso exprés

Podemos tener presentada tu solicitud en dos o tres días. El juzgado puede tardar dos o tres meses en concluir el proceso, pero desde la presentación de la solicitud tu habrás cumplido con tu deber y la demora del juzgado ya no es tu responsabilidad.

Los plazos son:

0.- Nos contratas

Un vez decidas, solo tienes que rellenar el formulario de solicitud y recibirás un contrato y una factura proforma por nuestros honorarios que tienes que abonar.

2.- Preparación de la documentación (1 a 2 días)

Es el tiempo que te llevará el reunir toda la documentación. Serán los siguientes pasos que se pueden hacer de forma simultánea:

1.1- Cumplimentar el formulario de solicitud (10-15 minutos)
1.2.- Recopilar documentación (hasta 24 horas)

Deberás enviarnos la documentación de la empresa que te solicitaremos (normalmente antes de 24 horas).

1.3.- Poder para solicitar concurso en Notario y designación del mediador (1 a 3 días)

Para solicitar concurso de acreedores es necesario apoderar al procurador que te indicaremos para que tramite nuestra solicitud. Podrás hacerlo online con certificado electrónico o acudir a la notaría que te resulte más cómoda.

3.- Fase judicial (entre quince días y tres meses).

3.1 Presentación de tu solicitud de concurso

Una vez elaborada tu solicitud se presenta junto con toda documentación elaborada por nosotros en en Juzgado Mercatil de tu provincia.

3.2-Declaración y conclusión del concurso (entre uno y tres meses)

Es el tiempo que tarda el Juzgado en declarar la disolución de la empresa por concurso exprés tras la solicitud.

4.- Ya eres libre

Desde la declaración y conclusión del concurso se acabó y podrás dedicar el 100% de tus energías a nuevos proyectos.

En reNegociator.com sólo te vamos a cobrar 975 euros cualquiera que sea el importe de tus deudas.

Pero tienes que tener en cuenta que ten el procedimiento tambien tendrás que abonar los honorarios del procurador y los gastos del Registro Mercantil.

De este modo los gastos totales por la tramitación de un concurso exprés son:

reNegociator.com (975+IVA)1.179,75 €
Procurador (350 + IVA)423,50 €
Registro Mercantil*350,00 €
Coste total de todo el proceso1.953,25 €
* Importe aproximado que puede variar ligeramente.

Con el concurso cxpres de reNegociator.com cerrarás tu empresa con todas sus deudas por solo 1.953,25 euros.

Completamente seguro, reNegociator.com dispone de los más modernos sistemas de cifrado de datos y encriptación de seguridad para garantizar la seguridad de todos tus datos. Todos nuestros abogados cuentan con más de 10 años de experiencia en materia concursal.

Para toda clase de empresas que quieran cerrar una empresa con deudas y sin activos de la forma más rápida y económica.

Si estas habituado a comprar por internet y quieres ahorrar gastos innecesarios con herramientas online que puedes hacer tu mismo, reNegociator.com te ofrece la forma más rápida y económica de cerrar tu empresa.

Concurso exprés es como se denomina vulgarmente al procedimiento concursal previsto para cuando el deudor no tiene activos con el que afrontar los gastos del concurso y no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de responsabilidad de terceros, ni la declaración de culpabilidad del concurso.

Es la forma más rápida y económica de cerrar una empresa cuando tiene deudas que no puede pagar. Esta forma de concluir un concurso en el momento en que se declara viene regulada por el Texto Refundido de la Ley Concursal en sus artículos 470 y siguientes.

Es una modalidad de concurso de acreedores para empresas en situación de insolvencia y que carezcan de bienes suficientes para hacer frente a sus deudas y consideran inviable la empresa o el negocio y prefieren liquidarlo para evitar generar más deuda.

reNegociator.com es una marca de servicios relacionados con la Ley de Segunda Oportunidad, perteneciente a la empresa OBONA DE INVERSIONES, S.L. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 26.392, Libro 0, Folio 53, Sección 8, Hoja M-475615, Inscripción 1ª y con NIF: B-85619104.

Cualquier empresa que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente y cumpla los siguientes requisitos.

  1. Que no tenga activos (vehículos, inmuebles…).
  2. Que no forme parte de un grupo de empresas.
  3. Que no sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros.
  4. Que no sea previsible la calificación del concurso como culpable.

No necesariamente. Si la empresa tiene firma electrónica (como sería su obligación) no tendrás que otorgar el poder ante notario, lo que es un gasto innecesario, pues puedes hacerlo "apud acta" por comparecencia electrónica.

El artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal establece:

2. La solicitud irá firmada por procurador y por abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, y deberá ser especial para solicitar el concurso.

Una vez te facilitemos los datos del procurador habilitado en tu provincia, podrás hacer el apoderamiento apud acta haciendo clic aquí.

Si la empresa no tiene certificado electrónico, entonces si tendrás que acudir a un notario.

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